El apuesto Vicepresidente D. @Eltomash me ha hecho llegar una propuesta de moficación del código penal que, personalmente, creo que vale la pena tener en cuenta, la susodicha propuesta se haya en el siguiente documento: https://pol.virtualpol.com/doc/reforma-de-la-tipologia-delictiva-del-codigo-penal/editar
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La reforma que vengo en proponeros propone un sucinto cambio en el Código Penal de nuestra Nación para facilitar y eliminar ciertos requisitos en las tipologías delictivas; para que los delitos no se conviertan en un entramado semántico y cíclico.
Propongo extender las tipologías delictivas más comunes, eliminar diatribas y requisitos absurdos.
A continuación, decirles que, como ponente y de conformidad con la Ley del Parlamento, seré el ponente de esta propuestas.
Por último, agradecer al Ilustre Diputado D. Kendel, su bienvenida y su tiempo.
Gracias, señorías.
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#Vayamos por partes, me gustan los cambios en los artículos 35, 36 y 38, creo que pueden servir para dar cierto margen a los jueces para decidir en esos delitos y eso puede ser beneficioso.
El cambio en el artículo 44 me parece terriblemente peligroso, si alguien preguntará en la plaza ¿Como se elige al presidente? y por casualidad esa fuera una de las preguntas de un examen estaría cometiendo un delito plenamente tipificado, no me parece correcto la verdad.
En cuanto al cambio en el artículo 41 estoy en duda, no acabo de ver la necesidad del cambio ni la finalidad del mismo, si no hay beneficio no tiene sentido el delito.
Salvo que se ha de arreglar en todos los articulos la concordancia entre el sujeto y el predicado, en varios casos la frase entera... por ejemplo:
[quote]1) Comete estafa aquél que se apropiase de capital económico o bienes materiales de otro ciudadano, causándole perjuicio económico en beneficio propio, será castigado, por delito de estafa, con pena de delito grave, además de la devolución del capital estafado.[/quote]
La frase no tiene sentido. O es "el que se apropiase....será castigado" o se rehace la frase.
No vale con cambiar unas letritas, xd
He corregido el error en la concordancia verbal del delito de estafa; pues, como señalaba su Excelentísima Señoría, D. @Byzantium , no era correcta.
Al respecto de la reforma del artículo 41, déjenme que intente persuadirles:
[quote]Artículo 41.- Prevaricación
El funcionario o cargo público que, a sabiendas de su injusticia:
1) Dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o;
2) Cometa una irregularidad de la que se vea beneficiado;
Será castigado, por delito de prevaricación con pena de delito grave, cese del empleo o cargo público, e inhabilitación para empleo o cargo público de dos semanas a un mes.[/quote]
Este es el nuevo redactado que propongo. He decidido presentar un artículo disgregado que rompa definitivamente con la relación entre ambos literales por una razón obvia: [b]basta con la arbitrariedad en una resolución para prevaricar.[/b] No siempre la razón de un funcionario o cargo para prevaricar es beneficiarse; ¿saben por qué diputados? Porque [b]la mayoría de las veces el beneficio que conlleva una prevaricación no es pecuniaria; sino que traspasa las fronteras de lo demostrable en un tribunal.[/b]
Imagínense esta situación hipotética:
Un gobernante decide resolver cierta oposición de forma totalmente arbitraria. Requisitos de la oposición: tener el examen de Jurista aprobado y el de consultor para acceder a X plaza de la Administración Pública. El gobernante adjudica la plaza a alguien que carece de dichos requisito, teniendo solo uno, por ejemplo.
¿Podemos decir que el Gobernante se ha beneficiado de aquéllo? Los jueces [b]os dirán que no,[/b] pero no porque no lo vean como los demás, sino por miedo a [i]pillarse los dedos[/i].
Por eso el tipo legal tiene que facilitar a ojos del al Juez.
#Bueno, he roto el post al respecto del artículo 44 para que no se confundan los debates.
Respecto del 44 propongo:
[quote]Artículo 44.- Delitos contra la educación
1) El decano o profesor que realizase un examen sin consentimiento adecuado será penado por un delito contra la educación, con pena de delito leve, cese del cargo de decano o profesor e inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a tres semanas.
2) El ciudadano que revelase contenidos de los exámenes o con ánimo de lucro será castigado por un delito contra la educación, considerándose éste como delito grave, además de una inhabilitación especial para ejercer como decano o profesor de una a dos semanas.[/quote]
i) Las penas eran demasiado elevadas.
ii) El componente intencionalidad nos ha jugado muy malas pasadas en los tribunales. Los propios jueces en sentencia firme tienen dudas de aplicar el tipo legal por varios motivos:
1) es imposible demostrar la intencionalidad de un acusado, los mismos jueces lo dicen: si no es tangible dicha intencionalidad no se atreven a admitirla. Es decir, el único caso en el que los jueces estarían dispuestos a aceptar dicha intencionalidad es, no sé, ¿por dinero? En todo caso este artículo resulta inaplicable en el 99,99% de las ocasiones.
Y es inaplicable porque ese palabreja de ahí, "intencionalidad" lo hace posible.
Acaso se pueden demostrar las intenciones? Hombre, dependerá del Juez, en general siempre a fallar a favor del reo por dos motivos: porque siguen latinajos como ovejas sin cerebro y, porque empatizan con el reo.
Quitémosles a los jueces la posibilidad de elucubrar con el hecho.
#El delito contra la educacion es grave. Una persona (os acordais de ivan) ofrece dinero o algun beneficio alternativo a cambio de un examen para no tener que aprender nuestras normas y robar la plaza a otro usuario que la merece mas.
Un error? no merece ser castigado con este delito.
Los delitos no son una cosa menor, como la cerámica de talavera. No se debe castigar como delito una actitud cualquiera. No al 44.
Volviendo al tema de la prevaricación, que es similar.
Una oposición mal hecha? Recurso de ilegalidad.
El delito de prevaricación es gravísimo. Te excluye de la sociedad y te marca como una persona que abusa del poder malintencionadamente en beneficio propio.
Por lo tanto no a esta modificación. Más recursos y menos denuncias que humillan y expulsan a gente de la actividad por equivocarse en un detalle.
En contra del artículo 44. Las penas han de ser mas graves y en todo caso se ha de cambiar el redactado para que los jueces no tengan dudas si alguien revela los examenes.
#Estimada señoría, D. @Lordlenin , propongo la modificación del artículo 35 porque creo que es pertinente endurecer el delito de desobediencia. Quiero recordar algunos hechos que causan un enorme revuelo: la desobediencia al Presidente del Parlamento o de un Juez en los tribunales. El exceso de celo en la Ley provoca que los cargos y policías apenas puedan hacer uso de él de forma discrecional, imposibilitando, de facto, el uso de dicho prebenda.